En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por FIRMA MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (BUZDECOL) contra ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, RC (AC BUZINCOL RS), anteriormente identificadas, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el Nº23, Tomo 128, este Juzgado da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena remitir el expediente al Tribunal del conocimiento de la causa.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homolog.....