EXP. 34.902
Incumplimiento de Contrato
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 1304
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE.
FIRMA MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (BUZDECOL), debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Mayo de 1991, bajo el Nº37, Tomo 6-A, Segundo Trimestre.-

DEMANDADO:
ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, RC (AC BUZINCOL RS), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, con Sede en Ciudad Ojeda, en fecha 19 de Diciembre del 2003, inserta bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 5º, del cuarto Trimestre.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA y VICTOR JOSE CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 19.536 y 18.880, respecivamente.-


MOTIVO:
INCUMPLIMIENTO CONTRATO.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Ciudadano Juez por cuanto hemos agotado los medios amistoso para tratar que la Asociación Civil BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RS. (AC BUZINCOL RS), cumpla con la obligación pendiente para con nuestra representada y no lo hemos conseguido, razón por la cual acudimos a su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos en nombre de nuestra representada, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ala A.C. BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO RS (AC BUNZICOL RS) ya identificada anteriormente para que convenga en pagarnos la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.- 599.719,95). Que corresponde al monto de la obligación pendiente plasmada en el Documento Autenticado...”(omissis)

En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2008, se dio entrada a la presente causa recibida en Apelación del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-

Por escrito cuatro (04) de Agosto de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito se avoque al conocimiento de la presente causa.-


En diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, el ciudadanos ROGER OMAR AÑEZ, actuando con el carecer de Coordinación de Administración de la Asociación Cooperativa “Cooperativa Buzos Industriales de la Costa Oriental del Lago R.S (AC. BUZINCOL RS), asistido por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080, como parte demandada y el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta haber celebrado convenimiento entre ambas partes y que fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 128, y que se transcribe a continuación:
(Omissis)
“…Yo, ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.141.940, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de COODINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S (A.C BUZINCOL, R.S)”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Lagunillas y Valmore Rodriguez del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 19 de diciembre de 2003, inserta bajo el Nº:29, Protocolo: Primero, Tomo: 5 del Cuarto Trimestre, presentada por cambio de domicilio ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 27 de Junio de 2007, bajo el Nº:31, Protocolo Primero, Tomo. 19 y legalmente facultado, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Abril de 2.008,protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita en fecha: 24 de Abril de 2.008, bajo el Nº:1, Protocolo: Primero, Tomo: 10º, del Segundo Trimestre, en su articulo 18,literal b) de los Estatutos de la Asociación; con la representación que le acredita declara y expone: En nombre de mi representada, me doy por citado, notificado, y emplazado en el presente juicio y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; CONVENGO en la demanda que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual tiene asignada el Nº:34.902 de la nomenclatura llevada por este Tribuna, por cuanto es cierta la obligación pendiente por mi representada “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTAORIENTAL DEL LAGO R.S (AC. BUZINCOL, R.S)”, tal como lo expresa el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha: 27 de Febrero del presente años Dos Mil Ocho (27-02-20008), bajo el Nº:78, Tomo 25. Fundamento de la accion y ofrezco en su nombre y representación la Asociación Cooperativa BUZINCOL, Cancelar la obligación de la suma adeudada y el pago de honorarios profesionales en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 650.000,00) de la siguiente manera: a).- Con la entrega en este acto de un Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, Nº:03608358 a favor de BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (BUZDECOL), de fecha: 30 de Octubre de 2.008; por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00) que corresponde al monto de la obligación pendiente y b).- Un (1) Cheque del Banco Occidental de Descuento identificado de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº: 16000917, a nombre de RAFAEL ESCALONA AGELVIS, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 50.000); correspondiente a los honorarios profesionales. En este acto presente el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nº:V-3.638.928 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 19.536, procediendo en esta acto como apoderado judicial de la Empresa BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑIA ANONIMA (BUZDECOL), debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 23 de Mayo de 1991, bajo el Nº:37, Tomo: 6-A, 2do Trimestre, suficientemente facultado para este acto, tal como se evidencia de actas, expuso: Por cuanto la parte demandada convino en la demanda y el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la presente demanda, en nombre y representación de mi mandante, acepto y recibo en este acto los Dos (2) Cheques del Banco Occidental de Descuento, ya descrito anteriormente...”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron ambas partes, ciudadano ROGER OMAR AÑEZ ROSENDO, actuando con el carácter de COODINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S (A.C BUZINCOL, R.S)”, parte demandada asistido por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080, y el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual tiene facultades expresas para Convenir, así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder especial, que ríela a los folios treinta y seis (36) del presente expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por FIRMA MERCANTIL BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, (BUZDECOL) contra ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, RC (AC BUZINCOL RS), anteriormente identificadas, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el Nº23, Tomo 128, este Juzgado da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena remitir el expediente al Tribunal del conocimiento de la causa.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 11:00. am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1304.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Noviembre del año 2008.-


La Secretaria,