Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar, de manera que sea impedida la realización de cualquier actuación que pudiera traducirse en un daño o lesión irreparable o de difícil reparación tanto para los socios, como para la sociedad mercantil DANCELCA COMUNICACIONES, C.A.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida que se prohíba el traslado de bienes y equipos desde la sede de la empresa DANCELCA COMUNICACIONES C.A., fuera de la edificación ocupada por la compañía antes mencionada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, .....