En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana SUYIN AVILA ESCALONA, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, y las ciudadanas BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, representadas por los abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO GODOY, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2017, por lo que se da aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-