Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por sociedad mercantil P.D.V.S.A, Petróleos S.A, contra los ciudadanos YOHANDRY BRAVO, BLADIMIR FERNANDEZ, YOHNNY HERNANDEZ, CARLOS LUIS TERAN, GUERINO ANDRES MANZI, JOEL ANTONIO MACIAS, DAILYS RODRIGUEZ, JULIO CORTESIA, NESTOR LUIS LOPEZ, JOSE VALECILLOS, identificados en actas, por aplicación de lo señalado en el ordinal 1° del artículo 6, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-