Exp. 37548
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 534
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha 09 de Julio de 2014, la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el No. 13, Tomo 6-A demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) a la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP C.A. (TMHIG, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22de Julio de 2009, bajo el No. 26, Tomo 51-A.-

Conforme al auto de admisión de fecha 09 de Julio de 2014, se intimo a la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP C.A. (TMHIG, C.A.), en la persona de la ciudadana, YNES ESPERANZA AÑEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.712.478, en su condición de Presidenta de la misma, a fin de que apercibida de ejecución pague a la parte actora Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A., dentro del término de diez (10) días hábiles despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 2.955.050,38).- Asimismo a los fines de la intimación de la parte demandada se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


En fecha 11 de Julio de 2014, fueron consignadas a la Secretaria del Tribunal las copias simples respectivas, a fin de que sean librados los recaudos correspondientes.-

En fecha 14 de Julio de 2014, se libra boleta de intimación a la parte demandada.-

En fecha 15 de Julio de 2014, se libro despacho a los fines de la Intimación de la parte demandada anexándosele las boletas correspondientes.-

En fecha 01 de Agosto de 2014, el abogado TOMAS FERMIN, apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de la citación de la parte demandada e indica al alguacil la dirección donde practicar la misma y le consigna los emolumentos correspondientes.-

En la misma fecha anterior el alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos respectivos para la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 04 de Agosto de 2014, el Tribunal deje sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena librar nuevos recaudos de citación a la parte demandada. Asimismo se agrega a las actas el despacho librado en fecha 15/07/2014 y se libró boleta de intimación a la parte demandada.-

En fecha 08 de Agosto de 2014, el abogado ISMAEL FERMIN, inpreabogado apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. y la ciudadana BARBARA CAROLINA MARTIN en representación de la parte demandada, Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP COMPAÑÍA ANONIMA (TMHIG, C.A.) en su condición de Vicepresidenta de la misma, asistida por la abogada MARIA PEÑA, presentaron diligencia solicitando al Tribunal lo siguiente:
“…respetuosamente, pedimos al despacho a su cargo que previa habilitación del tiempo correspondiente, proceda a tener consideración, y a tal efecto homologue el convenimiento suscrito por las partes y autenticado en fecha 29/08/14 por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, inserto bajo el numero 40, Tomo 130 de los libros respectivos…que se deje sin efecto y se suspendan tales medidas asegurativas ejecutadas en su oportunidad. Juramos la urgencia del caso…solicitamos el avocamiento del juez y renunciamos a los lapsos de inhibición y/o recusación de Ley…”.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de lo solicitado en la diligencia anterior transcribe a continuación el convenimiento suscrito por las partes, autenticado en fecha 29 de Agosto de 2014 por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, inserto bajo el numero 40, Tomo 130 de los libros respectivos, mediante el cual expusieron lo siguiente:

“Entre la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP COMPAÑÍA ANONIMA (TMHIG, C.A), empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2009, bajo el Numero 22, Tomo 51-A, con reforma de estatutos de fecha 25 de agosto de 2011, inscrita en el mismo registro bajo Número 26, Tomo 58-A, con domicilio en la Avenida Intercomunal con Calle Araguaney, Edificio Clinipetrol, Local No. 01, Sector Barrio Nuevo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada en este acto tal y como lo determinan expresas normas estatutarias por su Vicepresidenta, ciudadana BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.777.349, domiciliada en la domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien lo adelante y a los efectos de este documento será denominada, quien a efectos del presente documento se denominara LA DEMANDADA por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el Numero 13, Tomo 6-A del Tercer Trimestre, con última reforma de estatutos de fecha 22 de octubre de 2012, inscrita en el mismo registro bajo Número 43, Tomo 3-A del Trimestre 4to, representada en este acto por el ciudadano TOMAS FERMIN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.159.320, inscrito en el INPREABOGADO con matrícula Nº 107.092, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal y como consta en instrumento – poder, debidamente otorgado en fecha tres (03) de diciembre de 2009, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, anotado bajo número 15, tomo 111, quien a efectos del presente documento se denominara LA DEMANDANTE, han convenido en celebrar, como en efecto celebran de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el siguiente CONVENIMIENTO; que se regirá en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA. ANTECEDENTES DEL PROCESO: En fecha tres (03) de Julio de 2014, fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una demanda por Cobro de Bolívares por Vía INTIMACION, incoada por la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA), identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP COMPAÑÍA ANONIMA (TMHIG, C.A), ya identificada, a la que se le asigno número de Expediente: 37.548. La pretensión estaba justificada en la existencia de SEISCIENTAS (600) FACTURAS, todas con fecha de vencimiento a los treinta (30) días de haber sido emitidas, y por ende, exigibles en pago en la por estar a plazo vencido, aceptadas y no objetadas en los términos convenidos, emitidas por LA DEMANDANTE para ser pagadas por LA DEMANDADA, cuyo monto total es por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.280.670,74), planteando en el libelo que en tres casos puntuales fueron realizados pagos parciales de la deuda existente, específicamente, de la Factura 323159 de fecha 08/03/2012, cuya deuda original era de Bs. 874,36 solo resta por pagar Bs. 437,18; en el caso de la Factura 337252 de fecha 22/04/2013, cuya deuda original era de Bs. 17.370,49 solo resta por pagar Bs. 16.834,65, en el caso de la Factura 332997 de fecha 03/01/2013, cuya deuda original era de Bs. 565,62 solo resta por pagar Bs. 315,62, en el caso de la Factura 348003 de fecha 31/01/2014, cuya deuda original era de Bs. 720,00 solo resta por pagar Bs. 470,00 y en el caso de la Factura 338813 de fecha 04/06/2013, cuya deuda original era de Bs. 83.785,41 solo resta por pagar Bs. 2.464,80, ante lo señalado la deuda exigible en pago es de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.197.876,81), cantidad a la que se le suman CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 140.894,92) por concepto de intereses moratorios causados por el monto de capital adeudado, a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el día Treinta (30) de junio de Dos Mil Catorce (2014). Todo lo anterior totalizaba la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.338.771,73), como cuantía de la pretensión. SEGUNDA. CANTIDADES DETERMINADAS EN EL DECRETO INTIMATORIO: Por resolución del tribunal, el decreto intimatorio de fecha Nueve (09) de Julio de 2014 ordeno el pago de la suma de Bs. 2.197.138,54 como monto total de capital adeudado por facturas, Bs. 166.901,77, correspondientes a intereses moratorios, Bs. 472.808,06 por concepto de Honorarios Profesionales y Bs. 118.202,01 por concepto de Costas y Costos del proceso, que sumadas se elevaban a DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.955.050,38). TERCERA. MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: En conjunto con la demanda presentada, LA DEMANDANTE solicito al tribunal el decreto de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre BIENES o CREDITOS que tuviere en propiedad o favor LA DEMANDADA, lo cual fue debidamente decretado por el tribunal mediante Sentencia de fecha Diecisiete (17) de julio de Dos Mil Catorce (2014), emitiendo en fecha Veintiuno (21) de julio de 2014 la comisión respectiva dirigida al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado al que se le solicito en fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Catorce (2014), se trasladara a la sede de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., con el fin de ejecutar sobre créditos existentes a favor de LA DEMANDADA lo que efectivamente ocurrió en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), procediendo a retener o embargar las cantidades a generar en los meses de agosto y septiembre hasta cubrir la suma intimada. El acta de embargo que recoge los acontecimientos referenciados, se acompaña en copia fotostática constante de un (01) folio útil. CUARTA. DECLARACION DE LA DEMANDADA: De manera expresa e inequívoca, LA DEMANDADA se da por intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el referido proceso. QUINTA. OFRECIMIENTO DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA, propone a LA DEMANDANTE, lo siguiente: Convenimos en cancelar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00), que incluye las siguientes cantidades: 1) La suma de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.197.138,54), correspondientes a las facturas aceptadas fundamento de la presente demanda; 2) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 166.901,77) por concepto de intereses moratorios; 3) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 35.959,69), por concepto de Factura Numero 337265 de fecha 23/04/2013 por la cantidad de Bs. 22.983,05, la cual, no obstante no estar incluida dentro de la presente demanda, fue aceptada por LA DEMANDADA en su debida oportunidad, cantidad a la que se le agregan Bs. 12.976,64 por concepto de compensación de gastos administrativos por retardo de pago; 4) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 200.000,00) por concepto de honorarios profesionales; 5) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 100.000,00) por concepto de costas y costos del proceso. SEXTA. ACEPTACION DEL ACUERDO: LA DEMANDADA, de forma expresa acepta la cantidad ofrecida, dejando en claro que el presente Convenimiento no produce novación de la obligación, ni la extinción de las garantías otorgadas a esta, a modo de asegurar el cumplimento. SEPTIMA. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO:La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00), a la que se hizo referencia en la CLAUSULA QUINTA del presente Convenimiento, ambas partes declaran que fue cumplida por LA DEMANDADA a favor de LA DEMANDANTE, de la siguiente forma: a) La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00),mediante transferencia electrónica realizada en fecha Veintiocho (28) de Agosto de 2014, a la Cuenta Corriente Numero 0105-0055-92-1055295682 de la institución bancaria Mercantil y b) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)se cancela en este mismo acto mediante, mediante cheque de gerencia que emite LA DEMANDADA a favor de TOMAS FERMIN RAMIREZ, ya identificado. OCTAVA. LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA: Como parte del presente Convenimiento, LA DEMANDANTE solicita al tribunal se sirva suprimir la medida preventiva de embargo de créditos ejecutada en fecha Treinta (30) de Julio de 2014 por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre acreencias existentes a favor de LA DEMANDADA en la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., para lo cual, requiere se oficie a esta última (en su sede de la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia) de la desafectación de las cantidades embargadas o retenidas de los meses agosto y septiembre de 2014,asumiendo el cumplimiento total del acuerdo descrito en este escrito. NOVENA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Ambas partes, tanto LA DEMANDADA como LA DEMANDANTE, solicitamos que este documento sea consignado en copia certificada en Expediente: 37.548 seguido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declarando además en este acto que una vez consignada la copia certificada, convenimos en que el Tribunal de la causa proceda a homologar el convenio suscrito, imparta su aprobación al Convenimiento celebrado en este acto y le otorgue carácter de cosa juzgada…”.-


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la ciudadana BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ en su condición de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP COMPAÑÍA ANONIMA (TMHIG, C.A.) parte demudada en este proceso y el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLMECA), quienes tienen facultades expresas para Convenir, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en el mismo, al cual no puede de modo alguno oponerse estE sentenciador. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por la ciudadana BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ, en su condición de Vicepresidenta de la parte demandada y por el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, apoderado judicial de la parte demandante por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda en fecha 29 de Agosto de 2014, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLMECA), contra la Sociedad Mercantil TMH INTERNACIONAL GROUP COMPAÑÍA ANONIMA (TMHIG, C.A.), ya identificadas, le da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Julio de 2014, sobre acreencias existentes a favor de la parte demandada en la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación. Ofíciese.-

c) Se archivará el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2014.- Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

SHARON RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 534.-

La Secretaria,



La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. SHARON RODRIGUEZ, certifica que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Septiembre de 2014.-

La Secretaria Temporal,