Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por DACMI DALLI GUILLEN MELENDEZ en contra de FRANCISCO ANTONIO GUZMAN MARCANO, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el referido procedimiento,
SEGUNDO: NULAS y sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones practicadas en este proceso, inclusive el auto de admisión de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.005.
TERCERO: SE REVOCA el decreto cautelar de fecha quince (15) de Noviembre de 2.005, a cuyo fin se realizaran las participaciones correspondientes al Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia y al Registro Subalterno del Municipio Boconó del Estado Trujillo.