DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.) Se REVOCA por contrario imperio el Auto de Admisión de la presente Oferta Real de Pago, dictado en fecha dos (2) de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
2.) INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por los ciudadanos FRANK ALFONSO RANGEL RUIZ y ROSALBA ZAMBRANO DE RANGEL contra la ciudadana DILCIA MARGARITA MOLLEJA ORTIZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la.....