1) CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos ELIECER JOSÉ ACOSTA MARIN y ADRIANA MARGARITA BASTARDO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiuno de Abril de Mil Novecientos Noventa y cuatro.- 2) Se deja expresa constancia que los cónyuges en la solicitud manifestaron el que no adquirieron bienes.