Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la abogada LINNE PINTO, con Inpreabogado No. 28957, con el carácter de apoderada de las ciudadanas MARIE CLAIRE GIUFFRIDA TRUFFA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.371.820, actuando en nombre en representación de la Firma Unipersonal TAGUENO DE MARIE CLAIRE GIUFFIDA registrada bajo el No. 19, tomo 28, de fecha 24/02/2011, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de YOANNA VERA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.549.352, propietaria de Fondo de Comercio denom.....