Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la Falta de Cualidad de la parte actora ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, alegada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio YUDELMIS MORA, antes identificada.
2.-) INADMISIBLE la presente demanda de Acción Ordinaria de Posesión, incoada por la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA, C.A. (DISPOZUCA), antes identificados.