Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE la solicitud de Decaimiento de la Acción alegada por el abogado en ejercicio DANNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del presunto agraviante ciudadano JUAN JOSE SUAREZ ADAN, ya identificados. Así se decide.-
2.-) CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, contra el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y los ciudadanos JUAN JOSE SUAREZ ADAN y JUAN CARLOS SUAREZ BARRIOS, antes identificados.
3.-) SE ORDENA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO .....