Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el Juicio de DECLARACION CONCUBINARIA seguido por ANTONIA MARIA CARRASQUERO ZABALA, en contra de OLGA CONCEPCION LEAL SANCHEZ, LUIS GERARDO LEAL SANCHEZ, YGNACIO LISANDRO LEAL SANCHEZ, LEISA COROMOTO LEAL DE GRANDA, MIGUEL ANGEL LEAL SANCHEZ Y ANTONIO JOSE LEAL SANCHEZ, y los herederos desconocidos del de-cujus ANTONIO JOSE LEAL AVILA y LUIS GERARDO LEAL SANCHEZ, antes identificados,
CON LUGAR LA CORRECCION DEL ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, en el cual se incurrió en la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado en fecha veinte (20) de Marzo de 2.017; en consecuencia:
Se subsana el error material involuntario en el que se incurrió al indicar en la parte Dispositi.....