En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadanos JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO Y YAJAIRA ANDAZOL, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda.- Ofíciese .-