Exp. 26030
(Sep. C y B, Homologación)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
SOLICITANTES:
JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO Y YAJAIRA ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.924.620 Y 7.855.519, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-
ADMISION:
22 de Diciembre de 1.998.-.
SINTESIS:
Exponen los solicitantes: “El dia veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y tres, contrajimos matrimonio civil por ante el prefecto del Municipio Lagunillas y su Secretario Accidental … fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera “O”, entre Avenidas 32 y 33 A, callejón Prolongación Andrés Eloy Blanco, Nº 16, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia… De esta unión matrimonial nacieron tres hijos menores… Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil …OMISSIS.-
En fecha Dos (02) de Junio de 2000, este Tribunal dictó y publicó Sentencia declarando CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES convenida entre los ciudadanos JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO Y YAJAIRA ANDAZOL .-
En fecha Seis (06) de Julio de 2.000, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 08 de Julio de 2.003. comparece por ante este Tribunal la abogada MARGARITA GONZALEZ, con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana YAJAIRA ANDAZOL y presento diligencia, exponiendo: “…Acatando la orden y deseo de mi mandante la ciudadana YAJAIRA ANDAZOL, portadora de la cedula de identidad Nº V- 7.855.519, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y por cuanto en fecha 25 de Septiembre del 2.000, mi mandante Opuso ante el Banco Mercantil, sucursal ciudad Ojeda Documento del Juicio de Separación de Cuerpos y Bienes de Mutuo consentimiento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez, en fecha 23 de Febrero de 1.999, bajo el N-2, Protocolo Segundo Primer Trimestre del año en cuestión, esto con la finalidad de que la referida entidad bancaria tuviera conocimiento de que el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses sobre el mismo que el ciudadano JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.924.620, que tiene en fideicomiso, corresponde a su ex cónyuge por Convenimiento expuso en el juicio de divorcio. Ahora bien, ciudadana Juez, en vista de la precaria situación económica que tanto mi mandante como su ex esposo JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO, están atravesando, han llegado a un acuerdo referente al dinero retenido en esa entidad Bancaria a saber y hasta tanto quede determinada la cantidad exacta de las prestaciones sociales que le corresponde como Trabajador de P.D.V.S.A, desde la fecha de matrimonio hasta la sentencia de divorcio, a lo cual se esta esperando la información , solicitada a la Inspectoria del trabajo, en fin, solicito; se le haga un adelanto a mi mandante de lo que le corresponde por concepto del 50% de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses del mismo, del dinero que esta depositado en el Banco Mercantil, a nombre del Fideicomitente JOHNNY ENRIQUE PEREIRA. A tal efecto le solicito a este Tribunal oficie al Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda, autorizando al mismo que le entregue el 50% del dinero depositado en el mismo a la ciudadana YAJAIRA ANDAZOL, por concepto de adelanto a la cantidad que le pudiere corresponder por Liquidación de la comunidad Conyugal e igualmente autorice al Banco que el otro 50%, le sea entregado a su ex cónyuge JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO; gestión esta que debe ser tramitada en el Banco por los ex cónyuges en referencia personalmente y conjuntamente, que el Banco envié al Tribunal una relación o estado de cuenta de la Liquidación de la comunidad Conyugal. La cantidad depositada en el Banco es de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.598.059,74), en consecuencia corresponde a cada ex cónyuge la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVRES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.799.029,05). Anexo
estado de cuenta del Fideicomitente. Así mismo, es importante hacer saber al Banco, que una vez que el Ciudadano YOHNNY PEREIRA , identificado en actas le sea entregado el 50% del dinero que actualmente esta retenido, no puede seguir
movilizando la cuenta sin autorización del Tribunal y hasta tanto que se me cancele la totalidad del 50% que legalmente le corresponde a su ex cónyuge. YAJAIRA ANDAZOL…”
En fecha 06 de Agosto de 2.003, el Tribunal dicto auto ordenando notificar al ciudadano JOHNNY ENRIQUE PEREIRA ANDAZOL, a fin de que compareciera por ante este Despacho y expusiera en relación a lo expuesto anteriormente; quien fue notificado posteriormente por el alguacil de este Tribunal, según se evidencia de la Boleta de Notificación inserta al folio 102 del expediente.-
El día 21 de Agosto de 2.003, el ciudadano JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO, asistido por la abogada BETTY ARELLANO DE GUERRERO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.904, presento diligencia en la cual expuso: “…Hago del conocimiento de este Tribunal que he llegado al Convenimiento con mi ex-esposa Yajaira Andazol, identificada en actas, a retirar el dinero que se encuentra depositado en el Banco Mercantil Sucursal Ciudad Ojeda, a tal efecto pido a este despacho, se sirva oficiar a la referida entidad bancaria a fin de que nos entregue las cantidades de dinero allí depositadas en las proporciones de Cincuenta por ciento (50%) para Yajaira Andazol y Cincuenta por ciento (50%) para mi persona. Esta operación Bancaria debe ser ejecutada en forma conjunta por los solicitantes…”
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadanos JOHNNY ENRIQUE PEREIRA CAMACARO Y YAJAIRA ANDAZOL, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda.- Ofíciese .-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 numerales 3º. Y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el Primero (01) de Septiembre del año 2003.- Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABELLA DE PINTO VERNI.-
En la misma fecha siendo las 9:30, a.m , se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo en No.529 .- La Secretaria, fdo. Isabella de Pinto Verni, es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico. Cabimas, 01 de Septiembre de 2003.-
La Secretaria,
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