Así entonces, este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ubicado en el parcelamiento denominado Villa Florencia I, situado en la Urbanización Lago Mar Beach, calle 9, entre avenidas 15B-1A y 15C, número 15B-1A-96, parcela Nº 117, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado de la siguiente manera; Casa 5: Construida sobre un lote de terreno con una superficie de Ciento Setenta y Siete con Ochenta metros cuadrados (177,88 m2). Planta Baja: Un hall de entrada, un área para lencería, una sala, una cocina, un comedor, un estudio con media sala sanitaria para visitas, una terraza cerrada, una habitación con una sala sanitaria, un área para aire acondicionado y un núcleo de escaleras. En el exterior un garaje y un área de lavadero, con dos .....