REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de julio de 2017.-
207º y 158º

Expediente Número: 14.886.-
Parte Demandante: José Gil Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.888, domiciliado en el Municipio de Maracaibo, Estado Zulia.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Pit Stop Formula 1 C.A., representada por el ciudadano Eddy Garcia Lofrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.603.155, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Fecha de Entrada: 13 de julio de 2017.-
Sentencia: Interlocutoria.-
Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado en fecha 25 de julio del presente año, por la abogada en ejercicio Xiomara Alvarado Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.477, actuando en representación de la parte actora, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un (01) cheque, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Pit Stop Formula 1 C.A., hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCINTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCINTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.489.800,00), que es el doble del capital, mas los intereses y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.744.900,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 31 días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria,
Dra. Gleny Hidalgo Estredo.-
MSc. Maria Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el número 24, y se ofició bajo el número: 587-2017.-
La Secretaria,

MSc. Maria Rosa Arrieta Finol.-
GHE/MRAF/Rebeca**.-
Exp. Nro. 14.886.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano José Gil Sánchez, contra la sociedad mercantil Pit Stop Formula 1 C.A., este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Pit Stop Formula 1 C.A., parte demandada en el presente procedimiento, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.489.800,00), que constituye el doble del monto intimado; asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.744.900,00), que es el monto intimado. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa que la abogada en ejercicio Xiomara Alvarado Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.477, actúa como apoderado judicial la parte actora. Maracaibo, 31 de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA

DRA. GLENY HIDALGO ESTREDO.-
GHE/Rebeca** MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Exp. 14.592.