En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los profesionales del derecho FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO y CAMILO MAZZOCCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.865.649 y 4.143.265 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.854 y 18.131 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.