REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 31 de Julio de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13589
PAPARTE ACTORA: BA
FERNANDO VILLASMIL y CAMILO MAZZOCCA.
PARTE DEMANDADA:
EVELIN GONZÁLEZ DE MARDILLI.
FECHA ENTRADA: 02 de Julio de 2012.
MOTIVO: DAÑO MORAL
Visto el Desistimiento efectuado por los profesionales del derecho FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO y CAMILO MAZZOCCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.865.649 y 4.143.265 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.854 y 18.131 respectivamente, parte actora en el presente juicio que por daño moral incoaran en contra de la ciudadana EVELIN GONZÁLEZ DE MARDILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.785.596, pasa de seguidas este operador de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los profesionales del derecho FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO y CAMILO MAZZOCCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.865.649 y 4.143.265 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.854 y 18.131 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA LA SECRETARIA
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 37
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/MAF/cae
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