JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de Julio del año 2.012.-
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 13.599.-
PARTE DEMANDANTE:
IVONNE MOROS GAMBIN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.795.974, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL:
NELLY MARÍA CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39459.-
PARTE DEMANDADA:
RICARDO MOROS GAMBIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-. 7.837.339.-
FECHA DE ENTRADA: once (11) de Julio del año 2.012.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.-

I
PUNTO PREVIO

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, junto con los documentos, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le dió entrada. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia del libelo de demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD que sigue la ciudadana IVONNE MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.795.974, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida judicialmente por la Abogada en Ejercicio NELLY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39459, respectivamente, que la parte actora en sus pretensiones alega:

(OMISSIS)
(…)…,el hermano de mi mandante, RICARDO MOROS GAMBIN, ya antes identificado, y mi mandante adquirieron por compra venta pura y simple, libre de gravamen y sin reserva alguna un inmueble por ante la Gobernación del Estado Zulia, Instituto de Desarrollo Social (IDES), ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 83, con avenida 35C, No. 80-53, por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo, bajo el No. 75, tomo 72, de los libros respectivos, y registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil seis (29-09-2006), bajo el No. 2, protocolo 1, tomo 48. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con propiedad que es o fue de Néstor Benítez y mide diecinueve punto nueve metros (19.09mts). POR EL SUR: con vía pública o calle 83C, y mide veinte punto setenta y cinco metros (20.75mts). Y POR EL OESTE: Con Vía Pública o avenida 35C,y mide quince metros (15mts), todo lo cual hace una superficie aproximada de trescientos ochenta y tres punto cincuenta y dos metros cuadrados (383.52mts2). Pero es el caso, CIUDADANO JUEZ, que mi mandante, tuvo que irse a refugiar en un rancho con sus hijos y su esposo en un barrio que se llama Integración Comunal, (…), porque después de la compra y venta de la vivienda, su hermano se fue a residir con su esposa e hijos y no ha querido darle lo que la ley establece, la mitad de lo que le corresponde por ser ese inmueble propiedad de ella también. Nunca la ha dejado entrar en el inmueble, presuntamente, él conjuntamente con consentimiento y apoyo de su cónyuge, oponiéndose incluso a que visite la casa y la inspeccione, (…), a pesar de que conoce perfectamente que mi representada es también propietaria de ese inmueble y que tiene iguales derechos de visitar, esa casa, inspeccionarla, ya que ellos la están usando, disfrutando, ocupando con sus hijos, y que hoy se le está negando ese derecho y que además de esto, las condiciones en que la tienen, toda destruida y deteriorada, hace que hoy, mi mandante me de el poder para que en su nombre y representación acuda ante usted Ciudadano Juez, a los fines de que su hermano, le entregue la mitad de lo que le corresponde como propietaria también del inmueble, o que le venda su derecho, o ella le venda el de el, o dividan el inmueble, tomando en cuenta también el valor de la vivienda, (…), mi mandante corre peligro donde reside en el barrio INTEGRACIÓN CRIMINAL, no INTEGRACIÓN COMUNAL, como se llama, y que todos conocemos de que cada día la delincuencia crece, (…) situación ésta por lo que mi mandante necesita otro sitio para vivir, y por ende, dinero para el pago de la vivienda que vaya a adquirir, que por supuesto el precio de la vivienda que quiere adquirir es mayor que el del inmueble que ocupa en ese Barrio INTEGRACIÓN COMUNAL, actualmente.
(OMISSIS)

II
PARTE MOTIVA

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 18 de marzo del año 2.009, resolución No. 2009-0006, dispone en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme el Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien considera pertinente esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada, que de los hechos narrados y los documentos presentados, se verifica la existencia de una demanda que sigue la ciudadana IVONNE MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 5.795.974, en contra del ciudadano RICARDO MOROS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-. 7.837.339, que en el caso concreto la parte demandante IVONNE MOROS en su pretensión solicita la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, indicando en el petitorio que la demanda se estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000bs), cuya cantidad tributaria es de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (555), en este sentido resulta pertinente concluir, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA se declare INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, y DECLINE LA COMPETENCIA ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: A) INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, propuesta por la ciudadana IVONNE MOROS en contra del ciudadano RICARDO MOROS ambos identificados suficientemente y B) DECLINA LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ RINCÓN- LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó asignada bajo el N°. (36).-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA R. ARRIETA F.-



ICVR/MRAF/rc-
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