Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFESIÓN FICTA en la presente causa, ya que al analizar las actas quedó evidenciado que la parte demandada ciudadano LUIS BIASINO no contestó la demanda, ni promovió pruebas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por reivindicación incoara la ciudadana EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL, representada por los profesionales del derecho LENNY NAVA RODRÍGUEZ y NESTOR MOLERO RÍOS, en contra del LUIS BISASINO; identificados en actas; y por vía de consecuencia, se declara que la ciudadana EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL es la única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en la
avenida 102, que antes era avenida prin.....