Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA INNOMINADA DE RESGUARDO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, que devienen del contrato de arrendamiento celebrado por ciudadano Edgar Raúl Alastre Mier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.280.508, como (Arrendatario), y la sociedad mercantil La Italiana Construye C.A., como (Arrendador), del inmueble constituido por un galpón de depósito y oficinas administrativas para el control de inventario, ubicado en la Av.23 .....