REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°

Expediente Número: 14.375.
Parte Demandante: Armando José Gregorio Montiel y Mario José Pineda Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.836.554 y 7.894.605, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.160 y 53.533, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada: Liliana Kiraz Larumbe, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.889.920, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
Fecha de Entrada: primero (01) de julio de 2015.-
Sentencia: Interlocutoria.-

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del presente año, suscrita por los ciudadanos Armando José Gregorio Montiel Márquez y Mario José Pineda Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.836.554 y 7.894.605, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.160 y 53.533, parte demandante en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen en contra de la ciudadana Liliana Kiraz Larumbe, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.889.920, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por medio de la cual celebraron transacción en el juicio antes mencionado.-
Ahora bien, este Tribunal en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Dar la Buena Pro al acuerdo de autocomposición procesal celebrado por las partes en la presente causa, en relación a la cesión de derechos litigiosos y crediticios que sobre la presente causa le corresponden al ciudadano Mario José Pineda Ríos, antes identificado, en la persona de la abogada en ejercicio Beatriz Amelia Vargas Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.708.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.137. SEGUNDO: Declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en la presente demanda, y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide, y TERCERO: Dar por terminado el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos antes expuestos.-
Corolario de lo anterior y terminado como ha sido el juicio se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha nueve (09) de julio de 2015, y que recayera sobre: los bienes muebles propiedad de la parte demandada la ciudadana Liliana Kiraz Larumbe, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.889.920, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ofíciese al Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de participarle de la referida suspensión.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

D Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
L La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 36, y se oficio bajo el Número: 0749-2015.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-





IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.375.-________________________________________________________________________________________