Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS NUÑEZ VILLALOBOS, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCURIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente asistido por el profesional del derecho VÍCTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, en contra de la ALCALDÍA DE MARACAIBO, , ya que la Alcaldía de Maracaibo no probo el pago de lo demandado de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía de Maracaibo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 215.973,06), más lo intereses devengados hasta la p.....