y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ALBERTO JOSE QUINTERO OBERTO y GILMA ROSA MEDINA MORENO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR¿S C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros