JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto se evidencia de actas que la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 del presente mes y año, formuló formal oposición para que se declare con lugar la solicitud de divorcio interpuesta por el Abogado ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, actuando en este acto como mandatario de los ciudadanos CAROLINA ISABEL MARQUEZ RODRIGUEZ y WALTER ANTONIO PARRA, en virtud de que la solicitud debe ser presentada personalmente por las partes y no a través de apoderado judicial, requisito éste que es fundamental, según lo establecido por el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal declara terminado el presente proceso y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA.
MARIA ROSA ARRIETA F.



MSG/ubal