REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos ALBERTO JOSE QUINTERO OBERTO, titular de la cédula de identidad No.- 10.675.992, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 22.864, parte demandada, y por la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo e No.- 21.453, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A., parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ALBERTO JOSE QUINTERO OBERTO y GILMA ROSA MEDINA MORENO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de copia certificada realizada, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y, en consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la totalidad del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCÍA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9528.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL