Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAIZA COROMOTO URDANETA CARIDAD y YONATTAN GREGORIO PIRELA BARRIOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Octubre del mil novecientos noventa y seis (1996), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 354, expedida por la mencionada autoridad.-