REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 13 de Marzo de 2.006, el ciudadano LUIS ALCIDES ESCALONA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.768.609, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada THAIS CUBA, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 515, levantada el día 21 de Febrero de 1969, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que el nombre de su madre es “MARIA HERMINIA LINARES” y no “HERMINIA MARIA LINARES” y por lo consiguiente sus apellidos son “ESCALONA LINARES” y no “ESCALONA” solamente como erróneamente fue asentado.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la original de la Partida de Nacimiento del ciudadano, LUIS ALCIDES ESCALONA LINARES levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la madre del solicitante como HERMINIA MARIA cuando lo correcto es MARIA HERMINIA LINARES y el apellido del solicitante solamente como ESCALONA cuando lo correcto es ESCALONA LINARES según se evidencia de la copia simple de cédula de identidad y la copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 515, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario de invertir los nombre de la madre como “HERMINIA MARIA” cunado lo correcto es “MARIA HERMINIA” y la omisión del segundo apellido del solicitante como “ESCALONA” cuando lo correcto es “ESCALONA LINARES”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LUIS ALCIDES ESCALONA LINARES y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 515 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente de forma correcta los nombre de la madre y los dos apellidos del solicitante dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

MARIA SILVA GARCIA. La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.
MSG/ubal























JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio del 2000
190º y 141º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Partida, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara y al Registro Principal del Estado Zulia.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Dra. Mery Rondón de Ocando.
Dra. María Rosa Arrieta F.