Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se REPONE LA CAUSA que por partición y liquidación de comunidad sigue el ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERRER MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.560.306, contra la ciudadana EVELYN DE LA CONCEPCIÓN FERRER BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.170.432; al estado de que se cite como terceros a los ciudadanos ARTURO EDUARDO FERRER MONTIEL, JORGE DAVID FERRER MONTIEL, ADALBERTO JOSÉ FERRER ZERPA, para que se hagan parte dentro del lapso de comparecencia de veinte (20) días de despacho. Así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa en el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.