Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente querella interdictal intentada por los ciudadanos Olga Margarita Urdaneta y Serafín Felipe Noya Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.062.873 y 142.067, en contra del ciudadano Alejandro José Noya Urdaneta.-