Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y Ley, con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCÁTEGUI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.382.615, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA OFELIA SOTO MÁRQUEZ, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-5.796.165, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCÁTEGUI FERNÁNDEZ en contra de la ciudadana MARÍA OFELIA SOTO MÁRQUEZ.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana MARÍA OFELIA SOTO MÁRQUEZ restituir al ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCÁTEGUI .....