Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano NERVIN MORALES CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 4.740.010, constituido por un (01) apartamento y sus
anexos, distinguido con las siglas 5-5C, ubicado en el Quinto Piso de la Torre 5 que forma parte de la Tercera Etapa del complejo Habitacional Multifamiliar Parque Santa Lucía, ubicado en la Avenida 2 El Milagro con las Calles 87 y 86C, N° 86C-48 y la avenida 2D, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2) y consta de: Sala, comedor, cocina, área de oficios, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones secundarias, un (.....