REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 27 de Abril de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº:
13527

PARTE ACTORA:
HENRY JOSÉ BRIÑEZ MÁRQUEZ.
PARTE DEMANDADA:
RICHARD BRAVO y NERVIN MORALES.
FECHA DE ENTRADA 12 de Abril de 2012
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el Reposo Médicoque me hubiere sido concedido, y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de Medida presentada por el profesional del derecho CESAR MARTÍNEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.430, endosatario en procuración del ciudadano HENRY JOSÉ BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.886.547, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitan medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano NERVIN MORALES CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 4.740.010, constituido por un (01) apartamento y sus


anexos, distinguido con las siglas 5-5C, ubicado en el Quinto Piso de la Torre 5 que forma parte de la Tercera Etapa del complejo Habitacional Multifamiliar Parque Santa Lucía, ubicado en la Avenida 2 El Milagro con las Calles 87 y 86C, N° 86C-48 y la avenida 2D, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2) y consta de: Sala, comedor, cocina, área de oficios, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones secundarias, un (01) baño auxiliar, un (01) estar y un (01) balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte de la torre 5; SUR: con fechada sur de la torre 5; ESTE: con fachada este de la torre 5 y OESTE: con el núcleo de circulación de la torre 5 y el apartamento 5-5D. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento doble distinguido con el N° 148, situado en la zona de estacionamiento 7 y un (01) maletero; todo según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 2009-745, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 479.21.5.5.253 correspondiente al folio Real del año 2009..- Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada con el N° 33
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/cae




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
MARACAIBO Exp. N° 13527
Maracaibo, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
505-2012
CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ BRIÑEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.886.547, en contra de los ciudadanos RICHARD BRAVO ZAMBRANO y NERVIN MORALES CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.416.770 y 4.740.010 respectivamente, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano NERVIN MORALES CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° 4.740.010, constituido por un (01) apartamento y sus anexos, distinguido con las siglas 5-5C, ubicado en el Quinto Piso de la Torre 5 que forma parte de la tercera Etapa del complejo Habitacional Multifamiliar Parque Santa Lucía, ubicado en la Avenida 2 El Milagro con las Calles 87 y 86C, N° 86C-48 y la avenida 2D, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts2) y consta de: Sala, comedor, cocina, área de oficios, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones secundarias, un (01) baño auxiliar, un (01) estar y un (01) balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte de la torre 5; SUR: con fechada sur de la torre 5; ESTE: con fachada este de la torre 5 y OESTE: con el núcleo de circulación de la torre 5 y el apartamento 5-5D. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento doble distinguido con el N° 148, situado en la zona de estacionamiento 7 y



un (01) maletero; todo según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, en fecha 13 de Marzo de 2009, anotado bajo el N° 2009-745 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 479.21.5.5.253 correspondiente al Folio Real del año 2009. En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-



























CRF/cae
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.