este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA "...el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas", consistente en: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la parte demandada -dejándose a salvo los derechos de terceros-, hasta por la cantidad de: TRES MIL MILLONES SETECIENTOS OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.708.000.000), suma que comprende la cantidad demandada, más un cincuenta por ciento (50%) de la referida cantidad, que asciende al monto de UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.854.000.000), cantidades éstas "...suficientes para cubrir la obligación..." lo que suma como monto embargado la cantidad de CINCO MIL MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.562.000.000). Asimismo.....