En el caso sub examine, se evidencia que desde el día 07 de febrero de 2018, fecha en la cual se ordenó, a solicitud de parte, la entrega de las boletas de notificación y se proveyeron las copias certificadas solicitadas con la inserción de la solicitud y el auto que la proveyó, instándose a la parte interesada a consignar las copias simples para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, que las partes hayan realizado algún acto capaz de impulsar la presente causa, más bien abandonan el iter procesal y no realizan ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; razón por la cual, a juicio de quien aquí hoy decide, lo procedente en derecho es decretar la.....