En consecuencia, visto que la presente demanda se encuentra fundamentada en dos instrumentos privados (letras de cambio), la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada debe prosperar en derecho por cuanto el supuesto de hecho invocado por el solicitante de la misma se subsume dentro de los parámetros de la norma supra transcrita; así mismo, como se evidencia que la medida cautelar solicitada en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional, y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como sucede en el caso in comento con las letras de cambio que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) de la pieza principal del expediente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a este sentenciador decretar la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (02) parcelas de terreno propio y las mejoras y bienhechurías sobre estas desarrolladas, las cuale.....