Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JUAN PABLO VILCHEZ URRIBARRI y ERIKA MAYERLIN ANDRADE RUIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.750.654 y 15.719.287, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 135, de fecha Catorce (14) de Mayo del año 2001.-