Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestión previa alegada por el profesional del derecho Adolfo Romero Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Hermes Miguel Paz Lujano, Emerson Antonio Paz Luján, Jesús Alberto Díaz Lugo, Edgar Alexander Revilla Sarabia, Jesús Alberto Andrade, Amable José Finol Villarreal y sandy Rafael Galué, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.687.634, 12.493.376, 12.693.077, 16.079.259, 14.631.891, 18.822.613 y 6.013.646 respectivamente, contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo340, relacionado con el defecto de forma de la demanda, todo de acuerd.....