REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de febrero de 2015
204° y 155°

Expediente: 13.270
Parte demandante:
María José González Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 14.475.255 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
Apoderados judiciales:
Israel Fernández, Elena Molero de Padrón, Carlos Ordóñez Molero, Javier Sosa Pacheco y Leonardo Rincón Leal, respectivamente.
Parte demandada:
Cley Vidoreti, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 14.301.992 y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.
Apoderados judiciales:
Eudo Trocónis Machado, Eudo Trocónis Rincón, Grelys Rincón y Alicia Peñuela, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.163.707, 17.738.746, 7.611.239 y 5.068.122, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de contrato (opción de compra-venta)

Visto el contenido del escrito de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por la abogada en ejercicio ELENA MOLERO de PADRON, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana María José González Flores, ambas previamente identificadas, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal resuelve:

Evidenciándose en las actas que en auto de fecha 13 de junio de 2014, este despacho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declaró en estado de ejecución la sentencia definitiva, emitida en fecha 24 de marzo de 2014 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, otorgándole a la parte demandada ciudadana Cley Vidoreti, ya identificada, un lapso de diez (10) días para que cumpliera voluntariamente con lo ordenado en la referida decisión.

Asimismo, transcurrido íntegramente como ha sido el lapso otorgado sin que la parte demanda haya efectuado algún acto voluntario de cumplimiento, estipula el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.” (Negrillas del tribunal); indiscutiblemente resulta imperioso para esta operadora de justicia, proveer conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 526 eiusdem, declara:

La Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2014 dictada en fecha 24 de marzo de 2014 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual declaró lo siguiente: “…CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante ciudadana Maria José González Flores, CASA sin reenvio la sentencia de 22 de julio de 2013, dictada po el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia del a quo, 2°) CON LUGAR la demanda, por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Maria José González Flores, en contra de la ciudadana Cley Vidoreti, 3°) SE ORDENA a la parte demandada a cumplir con el contrato autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 06 de agosto de 2010, anotado bajo el No. 46, Tomo 112 de los libros autenticados, respecto a la materialización de la venta definitiva del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la torre A (Barlovento) signado co el no. 6-D, ubicado en la sexta planta del Conjunto Residencial Alto Viento situado en la calle 50entre avenidas 10 y 10ª en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, previa entrega de todos los recaudos exigidos por la entidad financiera para la tramitación del crédito para la adquisición de la vivienda…”
En consecuencia, tomando en consideración lo establecido en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, la cual refiere: “si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato, no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no este excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia autentica en los autos.” Y visto el cheque consignado por la parte actora emitido por el Banco Occidental De Descuento, signado con el No. 10487823, por la cantidad de Trescientos Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos de Bolívar (315.000,00), en tal sentido, acuerda oficiar a la OFICINA PÚBLICA DE REGISTRO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines previstos en el contenido del aludido articulo, por lo que se libra oficio. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 15, y se ofició bajo el número 187-2015.-
0

Abog. María Rosa Arrieta Finol














ICVR/jm
Exp. 13.270.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 23 de febrero de 2015
204° y 155°

Oficio Nro. 187-2015.-
Exp. 13.270.

OFICINA PÚBLICA DEL REGISTRO PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su despacho.
Ante todo un reciba u cordial saludo Institucional, con el fin de que informarle que este Tribunal por resolucion de esta misma fecha declaro la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a incoado la ciudadana María José González Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 14.475.255 en contra de la ciudadana Cley Vidoreti, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 14.301.992 a los fines previstos en el contenido531 del Código de Procedimiento Civil, la cual refiere: “si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato, no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no este excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia autentica en los autos.” Asimismo se le remite copias mecanografiadas de la aludida sentencia para que cumpla los efectos del contrato no cumplido.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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