Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO propuesto por el Abogado en ejercicio Franklin José Añez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.810, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTROS RESIDENCIALES LOS CACTUS, S.A (CACTUSSA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 1960, bajo el N° 172, tomo VI, del domiciliada Maracaibo del estado Zulia, parte demandada, y el Abogado Dennos José González Travez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana ISYOLY KARINA RÍOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad,.....