REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2017
207º Y 158º
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana OSLEIDA DEL CARMEN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.112.882 actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA introdujera contra el ciudadano RAMON MACHADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 120.653, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana, OSLEIDA DEL CARMEN FERRER antes identificada, parte actora en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignados solicitados, previa certificación en actas de los mismos es por lo que se insta a la parte interesada a consignar las copias simples a los fines de su certificación y devolucion .Certifíquese y Devuélvanse. De igual forma se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) día del mes de septiembre de dos mil diecisiete 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. DIANA BOLIVAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el N° 11
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. DIANA BOLIVAR



IVR/DB/jpb