decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre: UN VEHÍCULO, MARCA: FORD, MODELO TIPO: F-150W 146, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPW14506FA07934, SERIAL DEL MOTOR: 5.4 L, PESO: 7.200 Kg., PLACA: 70JLAG, USO: CARGA, CAPACIDAD: 1600, dicho vehiculo fue adquirido por el ciudadano ARGENIS GONZÁLEZ SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.793.620 mediante contrato de venta con reserva de dominio, según se evidencia del documento consignado conjuntamente con la demanda, y que fuera archivado un ejemplar del mismo, en la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha trece (13) de enero del año 2.006, el cual quedó archivado bajo el N° 5048. Así mismo, se designa como secuestrataria judicial a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Vice-Presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezo.....