; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicada en la Urbanización San Andrés de la Villa del Rosario, en la Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, signada con el No. 396, II etapa, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perija del Estado Zulia, de fecha 05 de Marzo del 2002, quedando registrada bajo el No. 15, Tomo 5 del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2002.- Asimismo, este tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta 50% de las acciones propiedad del ciudadano DAVID CONTRERAS PRATO, en la Empresa Mercantil INVERSIONES TARITA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, anotada bajo el No. 107, Tomo 3-A.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES.....