en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BETTYS MARIA MORAN (VIUDA) DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.510.098, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ERWIN ENRIQUE, JOSÉ GERARDO y MARILYS BEATRIZ GARCIA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.597.926, 7.969.577 y 10.597.927 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA ARAUJO