JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 776, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 156, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 2582, 2597, 4199, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana BETTYS MARIA MORAN (VIUDA) DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.510.098, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ABRAHAM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.460, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana BETTYS MARIA MORAN (VIUDA) DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.510.098, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ERWIN ENRIQUE, JOSÉ GERARDO y MARILYS BEATRIZ GARCIA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.597.926, 7.969.577 y 10.597.927 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 1.685.165, fallecido en el Centro Medico de Occidente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de 2.007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 776, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 156, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 2582, 2597, 4199, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas NEIS DEL CARMEN GARCIA RIVAS y DIONEIS ANTONIA RINCON GARCIA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.062.229 y 13.243.195; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto esposo, quien falleció ab-intestado el día 06 de Noviembre de 2007 y de esa unión procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre ERWIN ENRIQUE, JOSÉ GERARDO y MARILYS BEATRIZ GARCIA MORAN y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos BETTYS MARIA MORAN (VIUDA) DE GARCIA, ERWIN ENRIQUE, JOSÉ GERARDO y MARILYS BEATRIZ GARCIA MORAN, somos sus Unicos y Universales.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BETTYS MARIA MORAN (VIUDA) DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.510.098, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ERWIN ENRIQUE, JOSÉ GERARDO y MARILYS BEATRIZ GARCIA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.597.926, 7.969.577 y 10.597.927 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 1.685.165, fallecido en el Centro Medico de Occidente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Noviembre de 2.007, según acta de defunción N° 776 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-




EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ubal.-