REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 08 de Noviembre de 2007, los ciudadanos CESAR AUGUSTO, SANDRO ANTONIO y DARWIN RAMÓN CHIRINOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 14.581.492, 12.488.566 y 12.488.565 respectivamente, e igualmente los ciudadanos TIBURCIO RAMÓN PIÑA, ALEJANDRO RAMÓN CHIRINOS FERRER y MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.822.922, 9.930.113 y 8.695.003 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa, Estado Falcón, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLENDA RITA RINCÓN DE HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 12.516, ocurrieron a fin de solicitar la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANA LUCÍA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.483.837, madre de los ciudadanos CESAR AUGUSTO, SANDRO ANTONIO y DARWIN RAMÓN CHIRINOS HERNÁNDEZ, Acta signada con el No.- 1592, levantada el día 16 de Agosto de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de Defunción, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de indicar a los ciudadanos TIBURCIO RAMÓN PIÑA, ALEJANDRO RAMÓN CHIRINOS FERRER y MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.822.922, 9.930.113 y 8.695.003 respectivamente, como hijos de la Causante ciudadana ANA LUCIA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, siendo sus únicos hijos los ciudadanos CESAR AUGUSTO, SANDRO ANTONIO y DARWIN RAMÓN CHIRINOS HERNÁNDEZ.-
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-




En fecha 26 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador que se evidencia de los documentos consignados adjuntos a la presente demanda, y en específico de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nos.- 68, 55 y 385, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, cursante a los folios quince (15) al dieciocho (18) de la presente causa, que los ciudadanos TIBURCIO RAMÓN PIÑA, ALEJANDRO RAMÓN CHIRINOS FERRER y MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.822.922, 9.930.113 y 8.695.003 respectivamente, no son hijos de la ciudadana ANA LUCIA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, tal y como se indicara en el Acta de Defunción No.- 1592, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA ANA LUCIA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de defunción N.- 1592, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se indique que los ciudadanos TIBURCIO RAMÓN PIÑA, ALEJANDRO RAMÓN CHIRINOS FERRER y MARIA DEL ROSARIO CHIRINOS FERRER antes identificados, no son hijos de la causante ciudadana ANA LUCIA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, siendo sus único hijos los ciudadanos CESAR AUGUSTO, SANDRO ANTONIO y DARWIN RAMÓN CHIRINOS HERNÁNDEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Defunción.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado





Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.





CRF/cae