este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos FABIO PALMINI MUNERATO y ALEJANDRA MARINA SOGRE GONZALEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.714.539 y V-9.710.083, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA DAVILA e IVÁN PÉREZ PADILLA, inscritos por ante el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nos. 21.436 y 26.096, respectivamente, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de julio de 2016.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión proferida.