este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de noviembre del año 2012, razón por la cual se ORDENA expedir por Secretaria copia certificada de la misma, a los fines de que sea remitida mediante oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, y que recayera sobre: una casa y terreno propio con una superficie general de SEISCIENTOS SETENTA Y METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS (671,97 mts.2), con las siguientes dependencias: 03 habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 02 salas sanitarias, pasillo, escalera, porche, garaje, lavadero, fachada externa acabada, inmueble construido con paredes de bloques y cemento, con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMET.....