JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2019
209° y 160°
Expediente N° 12.574
La Doctora LOLIMAR URDANETA, en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación Nro. 006-2019, de fecha siete (07) de enero de 2019, emanada de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDWAR ALBERTO MOLERO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente juicio, este Tribunal, en consecuencia, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de noviembre del año 2012, razón por la cual se ORDENA expedir por Secretaria copia certificada de la misma, a los fines de que sea remitida mediante oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, y que recayera sobre: una casa y terreno propio con una superficie general de SEISCIENTOS SETENTA Y METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS (671,97 mts.2), con las siguientes dependencias: 03 habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 02 salas sanitarias, pasillo, escalera, porche, garaje, lavadero, fachada externa acabada, inmueble construido con paredes de bloques y cemento, con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS (110,80 mts.2), ubicado en el sector El Rosario, en predios de La Guadalupana Country Club, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes lineros: NORTE: con entrada principal, SUR: con parte de mayor extensión de propiedad de la Compañía Inversiones Agropecuarias El Rosario C. A., ESTE: con minilote con su vivienda rural construida Nro. 5, y OESTE: con calle interna, con inmueble propiedad de la ciudadana Erika Lissett Urdaneta Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.415.019, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nro. 2008-47, Asiento Registral 1, Matriculado con el Nro. 481.21.5.13.24, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 13 de mayo de 2009, de la misma fecha.- Ofíciese.-
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA

LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se ofició bajo el número: 0252-2019, asimismo, la presente resolución quedó anotada bajo el número: 06.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-